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Recuerda que tus donaciones tienen beneficios fiscales. Para poder tramitar tu certificado, debes enviarnos un correo indicándonos  tu nombre completo, dni o cif y domicilio.

  • Mediante transferencia bancaria. Indicar 
    • Para Particular: Nombre, Apellidos, DNI.
    • Para Empresa: Nombre, CIF:

Banco Sabadell: ES4600812710130001187225

Incluye tu DNI y nombre en el asunto de la transferencia para poder tramitar tu certificado fiscal.

 

  • Bizum. Haz un bizum al teléfono de la Fundación 601516386 .

 

  • Aportación puntual o recurrente (Otra cantidad) con Paypal o tarjeta bancaria:

 

BENEFICIOS FISCALES

Deducción y desgravación de donaciones a la Fundación

Si vas a realizar un donativo a la Fundación Álvaro Manuel (ALMA) te informamos que puedes desgravarte estas donaciones de tu declaración de la renta. Desde enero de 2020 se han incrementado los tipos de deducción aplicables a las donaciones que se realicen en favor de la Fundación, como entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:

 

Personas Físicas (IRPF)

Porcentaje de deducción

Primeros 150€              80%

Resto                            35%

Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años) > 150€ *                             40%

Límite deducción base liquidable                                                                                                            10%

*Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

 

Personas Jurídicas (IS)

Porcentaje de deducción

Donaciones en general

35%

Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años)*

40%

Límite deducción base liquidable

10%

*Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

 

  • Si eres persona física, en el IRPF correspondiente a este año podrás deducirte el 80% del importe de tus donativos íntegros por aportaciones de hasta 150€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 35% o del 40% si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos, con un límite del 10% de la base liquidable.

 

  • Si eres persona jurídica, en el impuesto de sociedades podrás deducirte el 35% de tus donativos íntegros. Si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos la deducción será del 40%, con un límite del 10% de la base liquidable.

 

  • Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en www.aeat.es

 

  • Si resides en una comunidad autónoma sujeta a un régimen foral particular o que ha establecido deducciones adicionales por donaciones a ONG, las deducciones aplicables pueden ser diferentes.

Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tu DNI o NIF y domicilio. Por favor, si aún no lo has hecho, llámanos o escríbenos. Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, consulta la web de la Agencia Tributaria: www.aeat.es

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