MODELO DE ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ÁLVARO MANUEL (ALMA)
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.
- La Fundación Álvaro Manuel (ALMA) (1) es una organización sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
- El domicilio estatutario de la Fundación se establece en la calle Juan de Olías , número 15 hab 127 , distrito postal 28020 del Municipio de Madrid (2).
- La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en las siguientes Comunidades Autónomas: ESPAÑA (3).
Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.
- La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones.
- La Fundación que se constituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo 13 de estos Estatutos.
CAPÍTULO II
FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 3. Fines.
Son fines (4) de la Fundación:
1) Asesoramiento psicológico y acompañamiento a víctimas domésticas LGTBIfóbicas y personas estigmatizadas por padecer vih+ y a personas discapacitadas LGTBIQ+.
2) Asesoramiento jurídico y acompañamiento a víctimas domésticas LGTBIfóbicas y personas estigmatizadas por padecer vih++ y a personas discapacitadas LGTBIQ+.
3 Trabajo social y acompañamiento a víctimas domésticas LGTBIfóbicas y personas estigmatizadas por padecer vih + y a personas discapacitadas LGTBIQ+.
4) Asesoramiento en materia de búsqueda de empleo a víctimas domésticas LGTBIfóbicas y personas estigmatizadas vih+ y a personas discapacitadas LGTBIQ+.
5) Asesoramiento en materia de ayudas públicas dirigidas a víctimas de violencia doméstica LGTBIfóbicas y personas estigmatizadas vih+ y a personas discapacitadas LGTBIQ+.
6) Estancia y acompañamiento en pisos tutelados.
Artículo 4. Actividades.
Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realizará las siguientes actividades (5):
A) De interés general que se realizarán en cumplimiento directo de los fines fundacionales (propias):
1) Asesoramiento psicológico y acompañamiento a víctimas domésticas LGTBIfóbicas y personas estigmatizadas vih+ y a personas discapacitadas LGTBIQ+.
2) Asesoramiento jurídico y acompañamiento a víctimas domésticas LGTBIfóbicas o estigmatizadas vih+ y a personas discapacitadas LGTBIQ+.
3 Trabajo social y acompañamiento a víctimas domésticas LGTBIfóbicas o estigmatizadas vih+ y a personas discapacitadas LGTBIQ+.
4) Asesoramiento en materia de búsqueda de empleo a víctimas domésticas LGTBIfóbicas o estigamtizadas vih+ y a personas discapacitadas LGTBIQ+ .
5) Asesoramiento en materia de ayudas públicas dirigidas a víctimas de violencia doméstica LGTBIfóbicas o estigmatizadas vih+ y a personas discapacitadas LGTBIQ+.
6) Estancia y acompañamiento en pisos tutelados.
7) Captación de voluntarios cuya función sea la de acompañamiento a las víctimas en tareas de gestiones relacionadas con su condición de Víctima o de persona estigmatizada vih+ y a personas discapacitadas LGTBIQ+.
8) Convenios con Ministerio de Justicia para la derivación de personas condenadas a servicios a la Comunidad.
B) De carácter económico para la obtención de recursos (mercantiles):
1) Venta de merchandasing de la Fundación.
2) Contribuciones económicas de socios.
3) Captación de socios tanto personas físicas como jurídicas.
4) Obtención de ayudas y subvenciones de organismos públicos y privados.
5) Financiación sin ánimo de lucro de empresas del sector privado.
6) Actividades varias lucrativas para dar a conocer la fundación y la búsqueda de nuevos socios.
7) Publicidad y acciones para dar a conocer la fundación en medios públicos y privados Audiovisuales, o redes sociales así como la creación de una página web propia de la fundación para ponerse en contacto con ella y la captación de benefactores.
Además, con el fin de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia, como las siguientes:
Artículo 5. Beneficiarios.
- Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen, con carácter genérico, a las siguientes colectividades de personas (6):
- Miembros del colectivo LGTBIQ+ que sufran situaciones de violencia doméstica como consecuencia de su condición afectivo-sexual.
- Personas de cualquier orientación sexual con padecimiento de estigma social o personal por su condición de padecer vih+.
- Apoyo a las personas con discapacidad LGTBIQ+.
- Divulgación de Educación sexual sana.
- El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación. Las reglas básicas para la determinación de los beneficiarios son las siguientes (7):
1) Valoración por el trabajador social como primer paso de la situación de violencia doméstica o el estigma de la persona en situación de estigma vih+ ya sea física, psicológica, vicaria en su caso, o económica que presenta el beneficiario así como su situación socio-económica.
2) Valoración por el psicólogo como segundo paso para estudiar su afectación psicológica.
3) Valoración por la asesoría jurídica para estudiar posibles acciones en aras de denunciar posibles situaciones de violencia o estigma.
4) Reunión coordinada de los tres equipos de trabajo social, psicólogo y asesoría jurídica con los Patronato de la Fundación para hacer una valoración conjunta de la situación del posible beneficiario y acuerdo de posibles acciones ínter-disciplinarias desde la fundación hacía la reducción del riesgo que pueda sufrir el beneficiario y las posibles acciones de recuperación de la situación de riesgo y sus posibles efectos adversos que esté sufriendo.
Para la valoración de méritos de los distintos aspirantes a beneficiarios, se dará una puntuación de 1 a 10 de su situación social, una puntuación de 1 a 10 de su situación psicológica, una puntuación de 1 a 10 de su situación de necesidad jurídica, una puntuación de 1 a 10 de su posible necesidad de retirarle del foco de violencia o estigma que esté sufriendo y otra de su necesidad de búsqueda de empleo. Se hará la media dividiendo la suma de puntuaciones entre 5.
5) Estudio de la posibilidad de sacar al beneficiario de su entorno que está provocando la violencia doméstica LGTBIfóbica o el estigma o la doble discriminación por ser persona discapacitada LGTBIQ+ estudiando en su caso la posibilidad de estancia en piso tutelado en función de su situación socio-económica y de empleabilidad por periodos de 6 meses prorrogables sucesivamente por periodos de igual longitud previa nueva valoración por parte del patronato de su situación que haya podido variar respecto a la valoración inicial hasta mi un máxima de un año.
6) Estudio de la posible necesidad del beneficiario de derivación a acciones psiquiátricas para su recuperación y reinserción.
7) En el caso de personas con estigma vih+ la persona se compromete a seguir mediante tutela de los educadores sociales a acudir a los especialistas en enfermedades infeccionas para tratarse la infección de vih y a seguir consecuentemente el tratamiento aconsejado por el especialista en aras a conseguir su intrasmisibilidad y adecuado seguimiento de posteriores revisiones revisando por el equipo de trabajo social el buen cumplimiento del tratamiento de lo contrario deberá abandonar el recurso el en plazo improrrogable de 15 días-
Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.
La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.
- Deberá ser destinado al cumplimiento de los fines fundacionales, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.
- El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Artículo 7. Información.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
CAPÍTULO III
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 8. Patronato.
- El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.
- Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 9. Composición.
- Estará constituido por tres (8) patronos que adoptarán sus acuerdos por mayoría, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
- Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
- Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
- Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
Artículo 10. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.
- La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución.
- La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones y por acuerdo de la mayoría de sus miembros (9).
- Los patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
- El nombramiento de los patronos tendrá una duración de 3 años.
- La sustitución de los patronos se realizará conforme a las siguientes reglas:
Designación directa del Fundador previa consulta no vinculante al Patronato y previa aceptación de los aspirantes a patronos.
Artículo 11. Presidente.
- Los patronos elegirán entre ellos un Presidente (10) al que corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
- El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
Artículo 12. Secretario.
- El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto.
- Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato. (11)
(12)
Artículo 13. Atribuciones del Patronato.
Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:
- Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
- Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
- Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
- Nombrar apoderados generales o especiales.
- Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
- Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
- Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
- Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
- Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
Artículo 14. Obligaciones del Patronato.
En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Artículo 15. Responsabilidad de los patronos.
- Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
- Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
- Los patronos deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Artículo 16. Cese y suspensión de patronos.
- El cese y la suspensión de los patronos de la Fundación se producirán en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y además posibles causas objetivas avenidas sobre el patrono por motivos familiares, médicos o situaciones asimiladas (13):
- La renuncia al cargo de patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
- La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 17. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.
- El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.
- De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que deberá ser sometida a la aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
- El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
- Las sesiones del patronato podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la fundación.
7. Los acuerdos del patronato podrán adoptarse, también, mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o lo solicite, al menos, dos de patronos, sin que haya en ambos casos oposición al procedimiento por cualquiera de los miembros del Patronato. Deberá garantizarse la autenticidad dejando constancia en el acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los patronos y el sistema seguido para formar la voluntad del Patronato, con indicación del voto emitido por cada uno de ellos. Se considerará que los acuerdos han sido adoptados en el lugar del domicilio de la fundación y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 18. Patrimonio.
- El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
- La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
- El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.
Artículo 19. Financiación.
- La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
- Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
- El ejercicio económico coincidirá con el año natural (14).
- La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.
- En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Artículo 20. Cuentas anuales y plan de actuación.
- Las cuentas anuales serán aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la Fundación, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
- El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El Patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la Fundación.
CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 21. Modificación.
- El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso el voto favorable de la mayoría de los miembros del Patronato.
- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 22. Fusión.
- El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.
- Para la adopción de acuerdos de fusión, será preciso el voto favorable de la mayoría de los miembros del Patronato.
Artículo 23. Extinción.
- La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
- La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
- La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.